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Juicios orales virtuales en lo penal, a partir del 1 de julio.

Como parte de un plan de regreso gradual a la normalidad del servicio jurisdiccional, el Supremo Tribunal de Justicia (STJ) publicó ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) un acuerdo general en materia de Oralidad Penal, que incluye también al Juzgado de Ejecución de Sanciones y al enjuiciamiento de adolescentes.

Según el acuerdo No. 05/2020, desde ayer mismo puede usarse la videoconferencia en tiempo real para las audiencias en los Juzgados Penales Orales y en el de Ejecución de Sanciones, tanto en las de casos urgentes como en las que puedan suspender o poner fin al procedimiento y, además, cuando los jueces lo estimen indispensable para garantizar el acceso a la justicia y otros derechos fundamentales de las personas, debiendo en todo caso «observar los principios de tutela judicial efectiva, igualdad y no discriminación, interés superior de la infancia y de la adolescencia, y demás principios constitucionales y convencionales, los cuales se deberán aplicar con perspectiva de género».

El siguiente paso en esta materia consiste en que, a partir del 1 de julio, se reanudará el servicio completo en los Juzgados Penales Orales, incluso el de adolescentes, dándoles prioridad a las audiencias «cuya programación se canceló por la suspensión de labores decretada con motivo de la contingencia sanitaria», privilegiando el uso de la videoconferencia en tiempo real. También desde esa fecha se reanudarán o empezarán los plazos y términos suspendidos.
Lo mismo sucederá con las apelaciones penales orales, pues se continuarán las que estaban en trámite, y las audiencias serán por videoconferencia en tiempo real.

El texto completo del acuerdo, que contiene las reglas de implementación, puede consultarse en el portal web del STJ, www.stjsonora.gob.mx.

Gradual pero firme, regreso a la normalidad

La nueva determinación del STJ viene a sumarse a la reciente celebración, el pasado fin de semana, de la primera convivencia familiar supervisada vía videollamada, en la que un menor de edad interactuó con su abuela materna. Una ventaja adicional de ese sistema es que la convivencia puede efectuarse independientemente de en qué lugar de la entidad, del país o del mundo estén quienes participan en ella.

Igualmente se suma a la orden de que en las materias Civil, Familiar y Mercantil se dicten las resoluciones de todo tipo que quedaron pendientes al suspenderse las labores normales por la contingencia sanitaria, debiendo en el caso de las apelaciones resolverse por videoconferencia. La notificación de las resoluciones será al reanudarse labores normales.

Lo siguiente será la operación de un sistema electrónico o virtual para recibir demandas y atender determinados asuntos en dichas materias, que el usuario podrá utilizar de manera sencilla y segura desde el sitio web del STJ según reglas que serán dadas a conocer mediante acuerdo general.