“En el artículo 24 se dispone que también tendrán derecho a los servicios enlistados en el artículo 23 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (Isssteson), los familiares del trabajador y del pensionista, pero solamente contempla a la cónyuge y/o la concubina del trabajador. En este sentido, se incurre en una clara discriminación por género, negándole la oportunidad a las mujeres de poder brindar ese tipo de servicios a su cónyuge o a su concubino”, señaló.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Salud del Congreso del Estado para su análisis, discusión y probable dictaminación, para que pueda ser presentada y votada en el pleno.