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Aprueba Congreso nuevas leyes, nombramiento de funcionarios, minutas y Decreto

La aprobación de tres nuevas leyes, de los nombramientos de los titulares del Órgano Interno de Control en el Instituto Estatal Electoral y en el Instituto Sonorense de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, respectivamente, y de la Unidad Técnica para la Igualdad de Género en el Congreso del Estado, entre otros asuntos, aprobó la LXIII Legislatura de Sonora.

En sesión extraordinaria a la que convocó la Mesa Directiva de la Diputación Permanente, el Pleno aprobó por unanimidad la Ley que adiciona un párrafo décimo primero al Artículo 1° de la Constitución local, para contar en el Estado con un sistema universal de becas; la Ley de atención y gestión ciudadana en la administración pública estatal y municipal; y la Ley de Gobierno Digital.

También se aprobaron las minutas con proyectos de Decreto en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, y sobre la edad mínima para ocupar cargo público, ambas remitidas por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, así como el Decreto que crea en el Código Penal del Estado la figura de sumisión química, y establece medidas de protección en la Ley de Alcoholes.

La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política presentó la iniciativa con punto de Acuerdo para poner a consideración del Pleno la lista de las y los aspirantes a la titularidad de los Órganos Internos de Control del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, y del Instituto Sonorense de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en virtud de que quienes eran titulares respectivamente, presentaron su renuncia el pasado 14 de abril, razón por la cual la CRICP llevó a cabo un proceso de entrevistas de aspirantes.

De acuerdo a la votación de más de las dos terceras partes del Pleno, los ciudadanos Branly García Gómez y Jesús Antonio Villegas Gastélum, ocuparán los OIC en el IEESonora y en el ISTAI, respectivamente.

La CRIP presentó enseguida la iniciativa con punto de Acuerdo con la lista de tres de las nueve aspirantes que fueron entrevistadas por las integrantes de la Comisión para la Igualdad de Género, terna que estuvo integrada por las ciudadanas Jeanette Arrizon Marina, Gabriela González Barragán y Sheila Guadalupe Hernández Alcaraz, siendo en la primera de estas en la que recayó la designación.

Posteriormente se presentó el Acuerdo por medio del cual se nombró a la ciudadana Ana Patricia Briseño Torres como Comisionada Presidenta del Instituto Sonorense de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, votación que fue por mayoría.

A este punto siguió la presentación, por parte de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, del dictamen con proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Sonora y adiciona diversas disposiciones a la Ley que regula la operación y funcionamiento de los establecimientos destinados a la fabricación, envasamiento, distribución, guarda, transportación, venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el Estado de Sonora.

La creación del delito de sumisión química y establecer a esta como agravante en los delitos de robo, violación equiparada y abuso sexual, con una penalidad que va de cuatro a diez años de prisión, son medidas que urgen para castigar a quienes realizan dichas conductas, establece uno de los considerandos del dictamen, además de que los dueños o encargados de los establecimientos en los que se expendan bebidas con contenido alcohólico deberán realizar acciones que redunden en la protección de las personas que acuden a dichos establecimientos.

En el siguiente punto del orden del día, el Pleno aprobó el proyecto de Ley de atención y gestión ciudadana en la administración pública estatal y municipal, que tiene por objeto establecer procedimientos claros y sencillos en materia de atención ciudadana en los servicios y trámites que se realicen, con el fin de asegurar un servicio oportuno, eficiente y de calidad en los mismos.

Esta nueva normatividad consta de 21 artículos, los cuales se subdividen en dos títulos con cuatro capítulos: Disposiciones generales; De los mecanismos de atención al público; De las facilidades; y De la verificación y cumplimiento.

Posteriormente fue aprobada la Ley que adiciona un párrafo décimo primero al Artículo 1° de la Constitución Política del Estado de Sonora, junto con el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Sonora, y de la Ley de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora.

En el dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales destaca que, en el Estado de Sonora se contará con un sistema universal de becas para beneficiar a la totalidad de las y los estudiantes de educación pública en el Estado de Sonora.

El Gobierno del Estado establecerá un sistema universal de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación estatal para prevenir y combatir la deserción escolar, así como fomentar la formación integral y de competencias académicas, deportivas y culturales para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, con un enfoque inclusivo, dando prioridad a regiones o grupos con mayor rezago educativo, pobreza, marginación, vulnerabilidad, violencia, discapacidad física, discapacidad mental o alguna condición mental. El presupuesto asignado será progresivo y no podrá disminuirse respecto del asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior, establece la adición a la Constitución local.

Establecer las normas generales, disposiciones, principios, bases, procedimientos e instrumentos rectores del gobierno digital, los cuales le permitirán a la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado las siete agendas en la materia, a la vez que se fortalecen las unidades de tecnología de las coordinadoras de sector, es el objeto de la Ley de Gobierno Digital que se aprobó por unanimidad.

Su finalidad es unificar estrategias y acciones coordinadas del Gobierno del Estado de Sonora en el ámbito de la tecnología, los datos y la conectividad para el uso eficiente del recurso público, que genere beneficio directo a la ciudadanía, establece el dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que estudió la iniciativa presentada por el titular del Ejecutivo estatal.

La Ley se compone de 87 artículos, distribuidos en cinco títulos que, a su vez, se encuentran subdivididos en sus respectivos capítulos.

La misma dictaminadora presentó al Pleno los dictámenes con base en las minutas con proyectos de Decreto, el primero por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, remitida a esta Soberanía por la Cámara de Senadores.

Artículo 38. … I. a IV.

V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal;
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión; y
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Artículo 102. A. … Para que una persona pueda ser titular de la Fiscalía General de la República se requiere: ser ciudadana mexicana por nacimiento, en ejercicio de sus derechos; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de Licenciatura en Derecho; gozar de buena reputación; y no haber sido condenado por la comisión de delito doloso.

La segunda Minuta reforma los artículos 55 y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de edad mínima para ocupar cargo público

En el Artículo 55 se establece que, para ser Diputado se requiere tener 18 años cumplidos el día de la elección, mientras que en el Artículo 91 dice que para ser Secretario de Estado se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener 25 años cumplidos.

Una vez desahogado el orden del día, la Presidenta de la Mesa Directiva, diputada Alejandra López Noriega, sometió a aprobación el Decreto que clausuró la sesión extraordinaria.