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SCJN eliminará prohibición del consumo lúdico de la mariguana

El Congreso contará con 90 días para cambiar la Ley General de Salud o la Corte suprimirá algunas fracciones

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se prepara para iniciar el análisis de la declaratoria general de inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley General de Salud relacionados con el consumo lúdico de mariguana, luego de que existe jurisprudencia y el Congreso no ha modificado la legislación al respecto, con lo cual fracciones de los artículos 235, 237, 245 y 247 serían suprimidas de manera definitiva.

Lo anterior, luego de que la primera sala de la Corte solicitara al pleno la declaratoria general y la petición fue acordada y con fundamento en el artículo 81 del Reglamento Interior de la SCJN, el asunto fue turnado al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

Se debe señalar que el jueves pasado, por una votación de ocho contra tres, la Corte reali-zó la primera declaratoria general de inconstitucionalidad por vía de un juicio de amparo, y ello impactó en el inciso B), fracción IV, del artículo 289 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a través de la cual se imponían sanciones a los concesionarios de radio y televisión por incumplir la legislación con montos que van de uno a tres por ciento de sus ingresos acumu-lables. De esa manera se orde-nó la eliminación de esta fracción normativa.

En cuanto al consumo lúdico de la mariguana, la Corte ordenó que se envíe al Congreso de la Unión por conducto de las Cámaras de Senadores y Diputados, copias certificadas de las resoluciones dictadas en los amparos en revisión 623/2017, 547/2018 y 548/2018, en las que se declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 235, así como del artículo 237, la fracción primera del artículo 245, el último párafo del artículo 247 y la totalidad del artículo 248 de la Ley General de Salud.

El Congreso contará con 90 días naturales para realizar las modificaciones que considere o de lo contrario la Corte podría determinar la eliminación de estas porciones de la ley mencionada.

En noviembre del año pasado la primera sala dictó resoluciones en las que consideró que el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad permite que las personas mayores de edad decidan –sin interferencia alguna– qué tipo de actividades lúdicas desean realizar y protege todas las acciones necesarias para materializar esa elección, esto directamente con relación al consumo de mariguana.

Aunque, señalaron que ese derecho no es absoluto y podría regularse el consumo de ciertas sustancias, pero las afectaciones que provoca la mariguana no justifican una prohibición a su consumo, por tanto, se ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios que autorice a quienes han obtenido amparos para consumir mariguana la adquisición de semilla para su cultivo, sin que ello les permita comercializarla ni utilizar otros estupefacientes o sicotrópicos, y el consumo de la cannabis debe realizarse únicamente dentro de sus viviendas.